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El Programa de Salud en el Hogar de Corporación Las Vegas, Inc., es una organización con fines de lucro fundada en 1978 y está comprometida a proveer servicios intermitentes de cuidado de salud en el hogar a beneficiarios de Medicare de los pueblos de: Manatí, Barcelon eta, Ciales, Florida, Morovis, Vega Baja y Vega Alta.

Hoy nos regocija el poder comunicarle que hemos extendido nuestros servicios a los siguientes municipios: Arecibo, Bayamón, Barranquitas, Camuy, Cataño, Comerio, Corozal, Dorado, Hatillo, Lares, Naranjito, Orocovis, Quebradillas, Toa Alta, Toa Baja y Utuado



El concepto de cuidados de salud en el hogar comprende la atención de las necesidades del paciente en el hogar por profesionales, asistentes y familiares. Esta modalidad de prestación de servicios de salud es una alternativa deseable a la institucionalización u hospitalización del paciente cuyos tratamientos médicos pueden ser realizados apropiadamente en el hogar.

El programa ofrece, mediante visitas en el hogar, servicios terapéuticos ordenados por un profesional médico, legalmente licenciado .

Los servicios que se ofrecen son los siguientes:
Enfermería
Terapia Física
Trabajo Social
Asistente de Salud
Patología del Habla

El Programa cuenta además con los servicios de consultoría en Nutrición y Dietética para complementar los servicios arriba mencionados a base de las necesidades del paciente.

CRITERIOS BÁSICOS DE MEDICARE
PARA CUALIFICAR PARA LOS SERVICIOS

Para cualificar los pacientes tienen que reunir varios criterios que son los que se describen a continuación:

1. Estar acogidos a la cubierta de Medicare, ya sea Parte A o B.

2. Estar confinado a su hogar. Estar confinado no es sinónimo de postración en cama. El paciente puede caminar y salir fuera del hogar, pero su condición, enfermedad o lesión limita su habilidad para salir de su casa necesitando ayuda de algún equipo especial o la necesidad de la asistencia de otra persona para moverse. Medicare reconoce que el paciente puede tener dos tipos de salida: médicas y sociales. Las salidas médicas para recibir tratamiento que no pueden ser ofrecidos en el hogar (citas médicas, quimioterapia, radioterapia, diálisis y otros) están siempre justificadas las veces que se estime necesario. Sin embargo, si el paciente a voluntad propia realiza estas actividades sin ayuda de nada o de nadie, no está confinado a su hogar. Las salidas sociales se justifica si el paciente en forma infrecuente (una o dos veces al mes) y de corta duración realiza salidas, ya sea, a la iglesia, barbería, visita a familiar y amigos y para hacer esto necesita ayuda de otras personas u equipo médico asistivo o transportación especial. El confinamiento de los pacientes puede ser reforzado con diagnósticos primarios o secundarios que destaquen limitaciones funcionales y otros que impiden que paciente ambule libremente. Es un aspecto que continuamente el personal visitante estará evaluando en sus intervenciones.

3. El lugar de residencia puede ser un apartamento, casa, hogar de algún familiar conocido, hogar sustituto, asilo o institución que no facture a Medicare por el cuidado del paciente.

4. Paciente tiene que estar bajo el cuidado de un médico, quien en colaboración con el personal profesional visitante establecerá y firmará el plan de cuidado que se brindará al paciente en el hogar y donde se indican las órdenes específicas de tratamiento. El médico que refiere es responsable de firmar toda orden que emita incluyendo la forma de Medicare HCFA 485 (?Home Health Certification an Plan Care?) que le es enviada al iniciarse los servicios y por lo menos cada 62 días, si condición del paciente amerita seguimiento. El personal profesional es responsable de estimular al paciente a acudir a sus citas médicas y mantener comunicación con el médico sobre todo progreso o cambios en el paciente que requieran atención médica.

5. Que tenga necesidad de cuidado diestro de Enfermería o Terapia Física. Puede ser referido paciente para el servicio de Enfermería y Terapia Física exclusivamente o en combinación. No pueden ser referidos pacientes solo para Asistente de Salud y Trabajo Social, ya que la cubierta de estos es posible si tienen servicios de las terapias primarias. Sin embargo, si el paciente ha tenido servicio de Enfermería o Terapia Física, puede continuar con Terapia Ocupacional, Asistente de Salud y Trabajo Social hasta tanto las metas sean logradas.
6. Considerar si los servicios son necesarios y razonables a la luz del diagnóstico, tratamiento, de las necesidades individuales del paciente y acorde a las prácticas médicas y profesionales aceptables.

7. Paciente debe tener la necesidad del cuidado de Enfermería en bases intermitentes o Terapia Física.

8. Paciente con cubierta de otros planes se regirán por los servicios que estos establezcan.

CONFINAMIENTO EN EL HOGAR (¿HOMEBOUND?)

¿QUE SIGNIFICA ESTAR CONFINADO AL HOGAR?
La Ley ?Omnibus Budget Re-Conciliation Act de 1987", revisó la definición de ¿Homebound? y HCFA la incorporó en el Manual de Medicare en abril de 1989. Algunas secciones del Manual de Medicare son:

SECCIÓN 204.1 A:
Un beneficiario para ser elegible a recibir servicios de salud en el hogar, ya sea, por Parte A y B de Medicare, la ley requiere que un médico certifique en todos los casos que el paciente está confinado a su hogar. La condición de estos pacientes debe ser tal, que debe existir una inhabilidad normal para abandonar su hogar y consecuentemente el salir de su hogar podrá requerir esfuerzos y gastos razonables. Si el paciente sale de su casa el paciente puede ser considerado confinado, si las ausencias de su hogar son infrecuentes y de corta duración o son actividades a recibir tratamiento médico.

Generalmente hablando, el paciente está confinado si este tiene una condición debido a una enfermedad o lesión que restringe su habilidad para abandonar el hogar de su residencia y necesita la ayuda de equipo asistivo (muletas, bastones, silla de ruedas y andadores), el uso de transportación especial; o la ayuda de otra persona; o si tiene condición que el salir fuera del hogar está médicamente contraindicado.

Si el paciente está confinado tiene que existir razones médicas o físicas para el confinamiento.

El Manual de Medicare identifica dos (2) tipos de ausencias: médicas y sociales.

Dentro del servicio también está incluido, el suplido médico-quirúrgico necesario para el tratamiento del paciente y el equipo necesario para ofrecer el tratamiento de los terapistas físicos. La agencia provee también, otro equipo que se considera como médico durable para el tratamiento del paciente. Este se ofrece mediante contratación con suplidores independientes.

 













 
Programa Comprensivo para pacientes con lesiones en la piel
Clínica de Terapia Física y Rehabilitación del  Norte
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Manatí, P.R.
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