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El
Programa de Salud en el Hogar de Corporación
Las Vegas, Inc., es una organización con
fines de lucro fundada en 1978 y está comprometida
a proveer servicios intermitentes de cuidado de
salud en el hogar a beneficiarios de Medicare
de los pueblos de: Manatí, Barcelon
eta, Ciales, Florida, Morovis, Vega Baja y Vega
Alta.
Hoy nos regocija el poder comunicarle que hemos
extendido nuestros servicios a los siguientes
municipios: Arecibo, Bayamón, Barranquitas,
Camuy, Cataño, Comerio, Corozal, Dorado,
Hatillo, Lares, Naranjito, Orocovis, Quebradillas,
Toa Alta, Toa Baja y Utuado
El concepto de cuidados de salud en el hogar comprende
la atención de las necesidades del paciente
en el hogar por profesionales, asistentes y familiares.
Esta modalidad de prestación de servicios
de salud es una alternativa deseable a la institucionalización
u hospitalización del paciente cuyos tratamientos
médicos pueden ser realizados apropiadamente
en el hogar.
El programa ofrece, mediante visitas en el hogar,
servicios terapéuticos ordenados por un
profesional médico, legalmente licenciado
.
Los servicios que
se ofrecen son los siguientes:
• Enfermería
• Terapia Física
• Trabajo Social
• Asistente
de Salud
• Patología
del Habla
El Programa cuenta además con los servicios
de consultoría en Nutrición y Dietética
para complementar los servicios arriba mencionados
a base de las necesidades del paciente.
CRITERIOS BÁSICOS
DE MEDICARE
PARA CUALIFICAR PARA LOS SERVICIOS
Para
cualificar los pacientes tienen que reunir varios
criterios que son los que se describen a continuación:
1. Estar acogidos a la cubierta
de Medicare, ya sea Parte A o B.
2. Estar confinado a su hogar.
Estar confinado no es sinónimo de postración
en cama. El paciente puede caminar y salir fuera
del hogar, pero su condición, enfermedad
o lesión limita su habilidad para salir
de su casa necesitando ayuda de algún equipo
especial o la necesidad de la asistencia de otra
persona para moverse. Medicare reconoce que el
paciente puede tener dos tipos de salida: médicas
y sociales. Las salidas médicas para recibir
tratamiento que no pueden ser ofrecidos en el
hogar (citas médicas, quimioterapia, radioterapia,
diálisis y otros) están siempre
justificadas las veces que se estime necesario.
Sin embargo, si el paciente a voluntad propia
realiza estas actividades sin ayuda de nada o
de nadie, no está confinado a su hogar.
Las salidas sociales se justifica si el paciente
en forma infrecuente (una o dos veces al mes)
y de corta duración realiza salidas, ya
sea, a la iglesia, barbería, visita a familiar
y amigos y para hacer esto necesita ayuda de otras
personas u equipo médico asistivo o transportación
especial. El confinamiento de los pacientes puede
ser reforzado con diagnósticos primarios
o secundarios que destaquen limitaciones funcionales
y otros que impiden que paciente ambule libremente.
Es un aspecto que continuamente el personal visitante
estará evaluando en sus intervenciones.
3. El lugar de residencia puede
ser un apartamento, casa, hogar de algún
familiar conocido, hogar sustituto, asilo o institución
que no facture a Medicare por el cuidado del paciente.
4. Paciente tiene que estar bajo
el cuidado de un médico, quien en colaboración
con el personal profesional visitante establecerá
y firmará el plan de cuidado que se brindará
al paciente en el hogar y donde se indican las
órdenes específicas de tratamiento.
El médico que refiere es responsable de
firmar toda orden que emita incluyendo la forma
de Medicare HCFA 485 (?Home Health Certification
an Plan Care?) que le es enviada al iniciarse
los servicios y por lo menos cada 62 días,
si condición del paciente amerita seguimiento.
El personal profesional es responsable de estimular
al paciente a acudir a sus citas médicas
y mantener comunicación con el médico
sobre todo progreso o cambios en el paciente que
requieran atención médica.
5. Que tenga necesidad de cuidado
diestro de Enfermería o Terapia Física.
Puede ser referido paciente para el servicio de
Enfermería y Terapia Física exclusivamente
o en combinación. No pueden ser referidos
pacientes solo para Asistente de Salud y Trabajo
Social, ya que la cubierta de estos es posible
si tienen servicios de las terapias primarias.
Sin embargo, si el paciente ha tenido servicio
de Enfermería o Terapia Física,
puede continuar con Terapia Ocupacional, Asistente
de Salud y Trabajo Social hasta tanto las metas
sean logradas.
6. Considerar si los servicios
son necesarios y razonables a la luz del diagnóstico,
tratamiento, de las necesidades individuales del
paciente y acorde a las prácticas médicas
y profesionales aceptables.
7. Paciente debe tener la necesidad
del cuidado de Enfermería en bases intermitentes
o Terapia Física.
8. Paciente con cubierta de otros
planes se regirán por los servicios que
estos establezcan.
CONFINAMIENTO
EN EL HOGAR (¿HOMEBOUND?)
¿QUE
SIGNIFICA ESTAR CONFINADO AL HOGAR?
La Ley ?Omnibus Budget Re-Conciliation Act de
1987", revisó la definición
de ¿Homebound? y HCFA la incorporó
en el Manual de Medicare en abril de 1989. Algunas
secciones del Manual de Medicare son:
SECCIÓN 204.1
A:
Un beneficiario para ser elegible a recibir servicios
de salud en el hogar, ya sea, por Parte A y B
de Medicare, la ley requiere que un médico
certifique en todos los casos que el paciente
está confinado a su hogar. La condición
de estos pacientes debe ser tal, que debe existir
una inhabilidad normal para abandonar su hogar
y consecuentemente el salir de su hogar podrá
requerir esfuerzos y gastos razonables. Si el
paciente sale de su casa el paciente puede ser
considerado confinado, si las ausencias de su
hogar son infrecuentes y de corta duración
o son actividades a recibir tratamiento médico.
Generalmente hablando, el paciente está
confinado si este tiene una condición debido
a una enfermedad o lesión que restringe
su habilidad para abandonar el hogar de su residencia
y necesita la ayuda de equipo asistivo (muletas,
bastones, silla de ruedas y andadores), el uso
de transportación especial; o la ayuda
de otra persona; o si tiene condición que
el salir fuera del hogar está médicamente
contraindicado.
Si el paciente está confinado tiene que
existir razones médicas o físicas
para el confinamiento.
El Manual de Medicare identifica
dos (2) tipos de ausencias: médicas y sociales.
Dentro del servicio también está
incluido, el suplido médico-quirúrgico
necesario para el tratamiento del paciente y el
equipo necesario para ofrecer el tratamiento de
los terapistas físicos. La agencia provee
también, otro equipo que se considera como
médico durable para el tratamiento del
paciente. Este se ofrece mediante contratación
con suplidores independientes.
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